Con fecha 26 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.735, norma que introduce una profunda reestructuración del sistema previsional chileno, mediante la implementación de un modelo mixto de pensiones, el cual articula la capitalización individual con mecanismos de carácter solidario. Esta reforma tiene como finalidad el fortalecimiento de las pensiones actuales y futuras, así como una redefinición sustantiva del rol de los empleadores dentro del régimen previsional.
La entrada en vigencia de esta normativa será de carácter gradual, conforme a un cronograma que se extiende por varios años, contemplando etapas sucesivas que buscan garantizar una adecuada implementación del nuevo marco normativo. Dentro de sus objetivos se encuentran el robustecimiento de la seguridad económica en la vejez, la disminución de las brechas de género y la provisión de pensiones con criterios de suficiencia y dignidad.
A continuación, se exponen los principales ejes de la reforma, su impacto sobre los beneficiarios y las nuevas obligaciones impuestas a los empleadores:
1. Objeto de la Reforma y Sujetos Beneficiarios
La Ley N° 21.735 establece un conjunto de modificaciones normativas orientadas a elevar los niveles de pensión mediante:
– El fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), con incrementos orientados a favorecer a los pensionados de menores ingresos, sean actuales o futuros.
– La creación de un beneficio por año cotizado, con el fin de incentivar la continuidad laboral.
– La incorporación de mecanismos compensatorios para mujeres, orientados a reducir las brechas estructurales en las pensiones por razones de género.
– Un aumento progresivo en la cotización previsional de cargo del empleador, que permitirá incrementar el ahorro previsional obligatorio de los trabajadores dependientes.
2. Cotización Adicional del Empleador: Estructura y Destino
Se establece una nueva cotización obligatoria adicional del 8,5% de la remuneración imponible, de cargo exclusivo del empleador, cuya distribución será la siguiente:
– 4,5% destinado a la cuenta individual del trabajador administrada por una AFP.
– 1,5% para la constitución de un fondo con rentabilidad protegida.
– 2,5% para el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
– 2,5% para un Seguro Social orientado a cubrir mayores expectativas de vida en mujeres.
La suma de estos porcentajes considera una redistribución del 2,5% que anteriormente formaba parte de otras asignaciones, por lo que el impacto neto será fiscal y jurídicamente supervisado.
3. Obligaciones de los Empleadores y Cronograma de Implementación
El aumento en la cotización previsional se implementará gradualmente en un período de nueve años, iniciando cinco meses después de la publicación de la ley. Este proceso será escalonado y vinculado a etapas con distintos hitos de cumplimiento.
Asimismo, se deben considerar los siguientes aspectos:
– Incremento paulatino de la PGU, hasta alcanzar un monto de $250.000, según tramos etarios.
– Extensión del Seguro de Lagunas Previsionales, que amplía su cobertura a beneficiarios del Seguro de Cesantía.
– Incorporación automática de trabajadores independientes al sistema previsional mediante convenios de cotización.
– Licitación del 10% del universo de afiliados a ser administrado por la AFP con menor comisión.
– Eliminación del sistema de multifondos, reemplazado por Fondos Generacionales, los cuales eliminan la posibilidad de elección individual de fondo por parte del afiliado.
4. Calendario de Implementación
| Fecha | Hito Normativo Principal |
| Mayo 2025 | Extensión del Seguro de Lagunas Previsionales |
| Agosto 2025 | Inicio del incremento en la cotización del empleador (1%) |
| Septiembre 2025 | Aumento de la PGU para pensionados de 82 años o más |
| Enero 2026 | Pago del Beneficio por Años Cotizados y Compensación por Género |
| Septiembre 2026 | Aumento de la PGU para pensionados de 75 años o más |
| Septiembre 2027 | Aumento de la PGU para pensionados de 65 años o más |
| Agosto 2027 | Primera licitación del stock de afiliados de AFP con base en comisiones más bajas |
Conclusión
La Ley N° 21.735 representa una transformación estructural del sistema previsional chileno, estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores, ampliando la cobertura y mejorando la suficiencia de las pensiones. Su implementación requerirá una adaptación normativa y operativa por parte de las entidades empleadoras, así como una fiscalización adecuada por parte de los organismos competentes.









