La Dirección del Trabajo (DT) estableció un nuevo marco normativo que regula la autorización y uso de los sistemas electrónicos de registro de asistencia y control de jornada laboral en Chile.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a:
- Empresas proveedoras de software de gestión de RR.HH., que deberán cumplir con requisitos técnicos, de seguridad y autorización de la DT.
- Empresas usuarias (empleadores), responsables de implementar el sistema, capacitar a los trabajadores y garantizar su correcto funcionamiento.
- Trabajadores, quienes deberán utilizar los nuevos sistemas bajo condiciones que resguarden sus derechos fundamentales.
La norma regula únicamente los sistemas de control de asistencia y jornada laboral. Quedan excluidos otros como permisos, descansos, ausencias o remuneraciones.
Principales obligaciones
- Métodos de identificación
- Cada empresa debe definir un método principal y uno secundario de registro (ej. biometría, credenciales, apps móviles).
- Deben quedar establecidos en el Reglamento Interno o, en empresas con menos de 10 trabajadores, en los contratos individuales.
- Integración con sistemas de acceso físico
- Puede integrarse con torniquetes, puertas electrónicas u otros mecanismos, siempre que el sistema esté previamente autorizado por la DT y no se alteren sus condiciones técnicas.
- Empresas contratistas y EST
- Los sistemas deben permitir el acceso de las empresas mandantes, limitado a visualización y descarga de reportes, sin facultad de modificar datos.
- Modalidad de implementación
- Los empleadores pueden optar por sistemas propios o de terceros, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la DT.
- Capacitación obligatoria
- Todos los trabajadores deben ser instruidos previamente en el uso correcto del sistema de marcación.
- Regulación interna
- Los protocolos y procedimientos deben incluirse en el Reglamento Interno o, si no corresponde, en los contratos individuales de trabajo.
Compatibilidad y exclusividad
- Cada empresa deberá contar con un único sistema autorizado de control de asistencia.
- Podrán mantenerse otros sistemas complementarios para fines distintos (ej. permisos, vacaciones, remuneraciones).
Geolocalización y resguardo de derechos
- El uso de geolocalización solo se permite al momento de registrar la asistencia.
- Se prohíbe el seguimiento permanente, salvo casos de seguridad en naves, aeronaves o transporte de valores.
- El control debe ser proporcional y no invasivo, quedando prohibida la vigilancia excesiva o permanente.
- Siempre deberán resguardarse los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los trabajadores.
La Resolución Exenta N°38:
- Impone estándares obligatorios a proveedores y empleadores.
- Establece un marco de transparencia y protección de derechos de los trabajadores.
- Busca equilibrar el control de la jornada laboral con la privacidad y dignidad de las personas.








