La Dirección del Trabajo (DT) estableció un nuevo marco normativo que regula la autorización y uso de los sistemas electrónicos de registro de asistencia y control de jornada laboral en Chile.

 

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a:

  • Empresas proveedoras de software de gestión de RR.HH., que deberán cumplir con requisitos técnicos, de seguridad y autorización de la DT.
  • Empresas usuarias (empleadores), responsables de implementar el sistema, capacitar a los trabajadores y garantizar su correcto funcionamiento.
  • Trabajadores, quienes deberán utilizar los nuevos sistemas bajo condiciones que resguarden sus derechos fundamentales.

La norma regula únicamente los sistemas de control de asistencia y jornada laboral. Quedan excluidos otros como permisos, descansos, ausencias o remuneraciones.

 

Principales obligaciones

  1. Métodos de identificación
    • Cada empresa debe definir un método principal y uno secundario de registro (ej. biometría, credenciales, apps móviles).
    • Deben quedar establecidos en el Reglamento Interno o, en empresas con menos de 10 trabajadores, en los contratos individuales.
  2. Integración con sistemas de acceso físico
    • Puede integrarse con torniquetes, puertas electrónicas u otros mecanismos, siempre que el sistema esté previamente autorizado por la DT y no se alteren sus condiciones técnicas.
  3. Empresas contratistas y EST
    • Los sistemas deben permitir el acceso de las empresas mandantes, limitado a visualización y descarga de reportes, sin facultad de modificar datos.
  4. Modalidad de implementación
    • Los empleadores pueden optar por sistemas propios o de terceros, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la DT.
  5. Capacitación obligatoria
    • Todos los trabajadores deben ser instruidos previamente en el uso correcto del sistema de marcación.
  6. Regulación interna
    • Los protocolos y procedimientos deben incluirse en el Reglamento Interno o, si no corresponde, en los contratos individuales de trabajo.

 

 Compatibilidad y exclusividad

  • Cada empresa deberá contar con un único sistema autorizado de control de asistencia.
  • Podrán mantenerse otros sistemas complementarios para fines distintos (ej. permisos, vacaciones, remuneraciones).

 

Geolocalización y resguardo de derechos

  • El uso de geolocalización solo se permite al momento de registrar la asistencia.
  • Se prohíbe el seguimiento permanente, salvo casos de seguridad en naves, aeronaves o transporte de valores.
  • El control debe ser proporcional y no invasivo, quedando prohibida la vigilancia excesiva o permanente.
  • Siempre deberán resguardarse los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los trabajadores.

La Resolución Exenta N°38:

  • Impone estándares obligatorios a proveedores y empleadores.
  • Establece un marco de transparencia y protección de derechos de los trabajadores.
  • Busca equilibrar el control de la jornada laboral con la privacidad y dignidad de las personas.

 

Published On: agosto 22nd, 2025 / Categories: Uncategorized /

Subscribe To Receive The Latest News

Curabitur ac leo nunc. Vestibulum et mauris vel ante finibus maximus.

Add notice about your Privacy Policy here.